
26/08/2002 Auto del juez Garzón suspendiendo la actividad de Batasuna.
(viene de pág. anterior)
CUARTO.- Otro criterio de legitimidad constitucional de la medida, junto al de legalidad ya analizado, es el de Proporcionalidad. En éste sentido, es preciso poner de manifiesto las razones que se aducen para la injerencia, y comprobar si aquella es proporcional.
1.Especialidad.-
El primer requisito que se exige, por obvias razones, es que el supuesto se encuadre en la categoría de infracciones criminales graves. Parece claro que éste presupuesto concurre, dado que el delito investigado es el de integración en organización terrorista de los arts. 515.2 y 516, en relación con los arts. 571 y ss. del Código Penal, y, las penas previstas para el mismo.
2.- Necesidad de la medida.
Como ya se ha hecho mención en estos razonamientos, la gravedad del hecho, el desarrollo actual de la actividad delictiva, habida cuenta de que el grupo terrorista liderado por ETA se halla actuando conforme a sus propios designios criminales, atentando contra la vida, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas e instituciones públicas o privadas, con la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar la paz pública, y, establecidos los indicios que se citan en los hechos, más el resto de documentos acumulados, que demuestran la integración de HB-EH-BATASUNA en dicho grupo terrorista, la medida se hace necesaria para procurar la aminoración de los efectos de la actividad delictiva.
3.- Subsidiariedad.
La medida, unida a las que se han tomado respecto de otras estructuras del grupo terrorista, tales como la declaración de ilegalidad de KAS y de EKIN, la suspensión de actividades de XAKI, declaración de ilicitud de Jarrai-HAIKA-SEGI y de GESTORAS PROAMNISTIA, que además han sido incluídas, junto con ETA, en la lista de organizaciones terroristas creada por la Posición Común sobre Terrorismo de la Unión Europea, de fecha 27.12.2001; y las que puedan tomarse en el futuro, previene la continuidad y reiteración de la actividad delictiva, y, en éste caso, la utilización de la estructura o medios económicos o bienes a favor de la acción terrorista del conjunto.
QUINTO.- En cuanto a los indicios, se dan por reproducidos aquí todos y cada uno de los documentos que aparecen citados en los hechos, así como los testimonios, observaciones telefónicas, actos de diligencia y los informes periciales analíticos de la Unidad Central de Inteligencia, unidos por anexos o con constancia por testimonio, en ésta causa, y que tienen la eficacia que la sentencia del T.S. de fecha 13 de diciembre de 2.001 les reconoce, como informes ratificados a presencia judicial.
SEXTO.- En cuanto a la indefensión, aducida en la comparecencia por la representante legal de HB-EH-BATASUNA, derivada del secreto de las actuaciones y por quebrantarse, según afirma, el principio de igualdad de partes (art. 24 C.E.), se afirma que, carece de apoyo fáctico la argumentación, ya que al Ministerio Fiscal se le ha dado traslado de los informes, por copia, el día en el que se alza el secreto, y, desde ese mismo momento, la parte que protesta tuvo la posibilidad de personarse, o pedir vista de los documentos, examinar la causa, etc. Sin embargo, no ha prestado atención a tales circunstancias, por lo que tal omisión sólo puede perjudicar a sí misma.
Así se acredita por la fecha de la incorporación a la causa de los informes.
Por otra parte, en cuanto a la imputación al Instructor de que han conocido la citación por los medios de comunicación, debe decirse que, conforme consta en la causa, ésta se hizo conforme a la ley y constan las horas de salida de la resolución.
En cuanto a la falta de motivación de la resolución, parece claro que una citación para la audiencia del art. 129 del Código Penal no exige esa motivación, sino precisamente la resolución que ahora se dicta derivada de aquella, porque es la que adopta la medida.
La forma de auto de la primera resolución, iba referida al cambio de procedimiento y al alzamiento del secreto.
SEPTIMO.- En cuanto a los efectos y alcance la medida de suspensión de actividades y cierre temporal de sus locales, que autoriza el art. 129.1 a) y c), en relación con el nº 2 del mismo artículo, deben tenerse presentes los dos ámbitos a los que puede afectar la medida; vista la gravedad del delito perseguido, y, las demás circunstancias valoradas, para fijar el contenido de la misma.
a) El ámbito estrictamente parlamentario. Es decir, el que conlleva el ejercicio de las labores propias de los parlamentarios que hayan sido elegidos, en el seno de la coalición, cuyas actividades se suspenden, y que se desarolla en el seno de la Cámara legislativa, extensivo a Ayuntamientos, Juntas Generales y Diputaciones, los cuales no pueden verse alterados por ésta medida provisional, y, por el hecho de que la titularidad del escaño es personal. No obstante, deberán ser las Camaras, Ayuntamientos, Diputaciones Forales o Juntas Generales las que, a través de sus normas y Reglamentos, decidan, una vez se remita testimonio de ésta resolución, si la formación HB-EH-BATASUNA, o con el nombre actual que utilizan Araba, Bizkaia, Gipuzkoa Sozialista Abertzaleak, o con cualquier otro que fraudulentamente pretendan utilizar para eludir la resolución judicial, a los cuales ésta se extiende desde el momento de su adopción (art. 6.4 del Código Civil), puede actuar como grupo, al tener suspendidas todas sus actividades como tal, en forma temporal, por resolución judicial.
b) El ámbito extraparlamentario.
En éste se incluyen la suspensión todas las demás actividades, tanto públicas como privadas y que se extienden a cualquier dimensión territorial o espacial. Así,
c) En cuanto a las sedes y locales titulados por, u ocupados por el grupo o partido HB-EH-BATASUNA (hoy Batasuna), quedarán clausurados y precintados, y bajo vigilancia policial si fuere preciso, para garantizar la integridad de la medida, con la advertencia de que el quebranto de los precintos y cluasura serán también responsabilidad de los representantes legales de la formación y como tal deberá exigirse.
A tal efecto, se requerirá al representante legal de Batasuna que ha comparecido, para que indique, con el fin de comprobarlo, si en las sedes existen otros organismos a los que no debe afectarles la medida, con el fin de que se tomen las decisiones oportunas, y, hacerle la advertencia referida.
d) En cuanto a los locales de las herriko tabernas, se llevará una actuación aparte, mediante la Administración Judicial, con el alcance que, en su momento, se decidirá tras los trámites pertinentes.
e) La duración de las medidas que se concretarán en la parte dispositiva, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129, en todo caso no podrá ser superior a cinco años. No obstante, y para que pueda existir control de la medida, se garantice el derecho de defensa y en atención al tiempo previsible de duración de ésta causa, desde ésta fechas hasta su resolución definitiva, se considera que el período inicial de duración de las medidas debe ser el de tres años, sin perjuicio de que aquellas se prorroguen o se sustituyan, en su caso, por la decisión que corresponda en sentencia, o en el momento procesal en el que sedeba prorrogar o dejar sin efecto.
OCTAVO.- Como conclusión o resumen recapitulatorio, debe decirse que el objeto de investigación se centra en una de las partes o estructuras (HB-EH-BATASUNA) que forma parte del complejo o grupo terrorista liderado por ETA, la cual y hasta el día de la fecha, ha desarrollado la siguiente actividad delictiva desde su creación, hasta agosto de 2.002:
Todas éstas acciones han sido sistemáticamente dirigidas contra sectores de población definidos y, a veces, en forma indiscrimnada, por lo que no debe dudarse de calificar las acciones de la organización terrorista ETA, en la que se encuadra HB-EH-BATASUNA, como CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
En éste contexto, y del conjunto de documentos y demás elementos analizados y citados, puede concluirse que:
a) La creación de HERRI BATASUNA forma parte del diseño estructural que los responsables de E.T.A. elaboran ante la inminencia de un orden jurídico-político de corte democrático a finales de 1.974 y que se conoce como "desdoblamiento".
b) El fundamento del "desdoblamiento" que da lugar a la constitución de HERRI BATASUNA comprende dos aspectos: por un lado, preservar al "Frente Político" de la organización terrorista E.T.A. de la acción policial y judicial, buscando la protección que la legalidad brinda a las organizaciones y estructuras a través de las que se produce la participación política de los ciudadanos, y, por otro lado, optimizar su capacidad de incidir en la sociedad, en la medida en que la organización resultante se presenta como autónoma respecto de E.T.A.
c) La constitución de HERRI BATASUNA forma parte del diseño táctico de E.T.A. destinado a generar su particular orden jurídico-político, sobre la base del siguiente esquema:
d) Desde su constitución, HERRI BATASUNA es una estructura controlada por los responsables de E.T.A., a través de K.A.S. y de dos de las organizaciones integradas en K.A.S., A.S.K. y H.A.S.I., que sostienen la estructura de HERRI BATASUNA y que se encargan de aplicar en su seno las decisiones que se adoptan en el seno de K.A.S., donde E.T.A. actúa en un plano jerárquicamente superior. Las actas de las reuniones de K.A.S. no dejan lugar a dudas sobre el funcionamiento de este mecanismo de control.
e) El nivel de control que los responsables de E.T.A. ejercen sobre su instrumento político-electoral es tal que se permiten decidir sobre el futuro penitenciario de algunos de sus cargos electos, supervisan sus listas electorales, se extrañan de que en un Ayuntamiento haya prosperado una moción de condena unánime de un atentado terrorista, preguntándose si es que no hay en el mismo concejales de HERRI BATASUNA, deciden si hay que participar o no en las instituciones, en cuáles de ellas hay que hacerlo, e incluso deciden como han de ser la intervenciones en los plenos de las mismas.
f) En la medida en que HERRI BATASUNA tiene como función asignada dentro de la estructura diseñada por los responsables de E.T.A. la "acumulación de fuerzas", en su constitución intenta generar una imagen de pluralidad merced a la incorpración de personas o grupos independientes de la disciplina de E.T.A., de la misma manera que otros proyectos tales como el diario EGIN, pero la necesidad de mantener el control más absoluto sobre tales instrumentos y evitar cualquier riesgo de integración de los mismos en la "normalidad democrática" hace que, paulatinamente, dichas personas y grupos vayan siendo excluidos. Esta circunstancia, derivada de la propia observación, es ratificada por la propia E.T.A. en su publicación "E.T.A.’REN EKIMENA".
g) La consideración por parte de los responsables de E.T.A. de HERRI BATASUNA como su instrumento político-electoral se evidencia en la expresión que se recoge en una de las actas de K.A.S., cuando afirman que
"hoy se identifica a HB con ETA y nosotros no estamos de acuerdo con participar en ninguna reunión". En esa identificación de E.T.A. con HERRI BATASUNA inciden elementos tales como la petición por parte de E.T.A. del voto para HERRI BATASUNA, la incorporación de militantes de E.T.A. en las candidaturas electorales, las expresiones de los responsables de E.T.A., tanto en documentos internos como externos, y, sobre todo, las manifestaciones públicas de responsables o cargos electos de HERRI BATASUNA, hasta que, en el momento en que perciben el riesgo de provocar una actuación judicial que ponga de manifiesto estas vinculaciones, deciden negar contundentemente lo afirmado hasta entonces. Así, de afirmaciones tales como que "negociar con HB es lo mismo que negociar con ETA" , que "los votos conseguidos por la coalición son votos a ETA", que "H.B. es un movimiento de liberación nacional y ETA la punta de lanza de dicho movimiento" o que "ETA no es ningún poder fáctico, ETA somos nosotros", se pasa a negar cualquier otra vinculación entre E.T.A. y HERRI BATASUNA que no sea la de mantener un objetivo común.
h) Sin embargo, como la documentación interna de E.T.A. y de la propia HERRI BATASUNA describe con minuciosidad, ambas organizaciones mantienen una relación instrumental, de subordinación jerárquica de la segunda respecto de la primera, que se concreta en el cumplimiento y desarrollo de las directrices que sus responsables establecen, en el desarrollo de labores de apoyo operativo y logístico, y en la complementación de la actividad de aterrorizamiento que desde el MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL VASCO se pretende ejercer sobre el conjunto de ciudadanos e instituciones, tal como se pone de manifiesto en:
i) HERRI BATASUNA forma parte de un complejo entramado terrorista en el que E.T.A. ejerce tanto la dirección máxima como la "violencia terrorista". Evidentemente, HERRI BATASUNA no ejerce directamente la "violencia terrorista", pero presta ayuda logística y operativa para su desarrollo, y, fundamentalmente, colabora en el objetivo de la misma, en el aterrorizamiento de ciudadanos e instituciones que suponen un obstáculo para los objetivos del conjunto.
En éste sentido, es perfectamente comprensible la reacción de la Dirección de la Organización terrorista, cuando en su último comunicado, de fecha 10.8.02 (publicado en GARA el 14.8.02) en el que asume los atentados cometidos contra la Casa Cuartel de Santa Pola (Alicante), en el que fallecieron dos personas (una de ellas una niña de 6 años) y el atentado llevado a cabo en Torrevieja (Alicante), contra una hamburguesería de esta ciudad dice:
"Por otra parte, con la excusa de esa acción armada de ETA, las fuerzas políticas españolas han activado el proceso pseudo-judicial para dejar a Batasuna fuera de la ley.
Ante todo ello, ETA quiere hacer las siguientes consideraciones:
Por último, queremos advertir que la izquierda abertzale no se quedará mirando ni se abstendrá ante ese decreto fascista que cae sobre Euskal Herria. No. Seguiremos trabajando, luchando, construyendo nuestro pueblo. Quien quiera encontrará a la izquierda abertzale trabajando y planteando propuestas de colaboración entre quienes de forma sincera quieren construir y reconstruir Euskal Herria. A quienes se esconden tras falsas excusas ante la urgente necesidad de dar la palabra y la decisión a Euskal Herria hemos de decirles que hace ya mucho tiempo que hemos adquirido el compromiso de luchar para conseguir que Euskal Herria pase de ser un pueblo oprimido a ser un pueblo libre, fuerte y solidario y que seguiremos en uestro esfuerzo hasta que sea otro más entre los pueblos del mundo.
En Euskal Herria, a 10 de agosto de 2.002
Euskadi Ta Askatasuna
E.T.A."
Resulta meridianamente clara quien lidera la Izquierda Abertzale, quien marca las pautas y quien dará "la respuesta que es necesario dar": ETA.
Se amenaza asimismo todas las formaciones políticas, discrepantes o silentes, y por ende, a todos los ciudadanos discrepantes de sus propios planteamientos.
j) Las víctimas, y en éste caso, toda la sociedad y cada uno de sus componentes lo son, necesitan la protección del Estado de Derecho y su Ordenamiento, frente a las acciones de las organizaciones terroristas, y, hacerlo agotando todos los cauces legales para lograrlo.
En éste contexto, la medida que se adopta, no es, ni mucho menos como se plantea por el sector afectado una medida que oculte una sanción y una voluntad política, que busca silenciar la discrepancia, sino que se trata de algo mucho más sencillo, por cuanto la propia esencia de la libertad y la democracia están en juego, se trata simplemente de otorgar la protección necesaria al interés jurídico más necesitado de ella y cumplir la ley.
El desconocimiento de la norma constitucional, el de la legalidad más elemental, y la instrumentación de la violencia como un macabro juego político, que propugna ETA-KAS-EKIN-BATASUNA, en el que no importa acabar con la vida o la libertad de las personas para obtener fines ilícitos, disfrazándolos con apelaciones a la persecución o el sectarismo, no pueden quedar sin respuesta desde la legalidad y con la legalidad, cuando ésta está siendo flagrantemente quebrantada, porque ello sería renunciar o traicionar, a la propia esencia de aquellos valores superiores de nuestro Sistema de Derecho (art. 1 C.E.), tales como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que son los mismos que se imponen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con carácter imperativo para todos, y a los que responde nuestra Carta Magna cuando, en su Preámbulo, proclama la voluntad de la Nación Española:
"Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, conforme al orden económico y social.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley, como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, sus tradiciones, lenguas e instituciones", valores que la organización terrorista que lidera E.T.A., y en la que H.B.-E.H.-BATASUNA se integra, no sólo desonocen, sino que flagrantemente infringen.
Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
DISPONGO
1.- ACORDAR, por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de ésta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco años si así se decidiera, la clausura de las sedes, locales, establecimientos y cualesquiera otros centros de los que dispusiere o utilizare, directa o indirectamente y con independencia del lugar donde se hallen, como entidad o a través de sus miembros, de HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA.
2.- SUSPENDER por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco si así se decidiere, todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales en todos y cada uno de los ámbitos y organismos públicos, registros, bancos, notarios, fundaciones, asociaciones, sociedades y organismos similares de HERRI BATASUNA - EUSKAL HERRITARROK -BATASUNA, con éste u otro nombre que puediera adoptar.
3.- La medida no afecta a las actividades que, como personas individuales y titulares exclusivos de los correspondientes escaños, puedan ostentar personas integradas en la formación política (HB-EH-BATASUNA), con éste u orto nombre, cuyas actividades se suspenden, pero sí a aquellas actividades que puedan desarrollar como grupo fuera de los estrictos límites de la actividad institucional en Parlamento, Diputaciones Forales, Juntas Generales y Ayuntamientos del País Vasco y Navarra; así como el uso de locales, de titularidad pública, como tal grupo.
En cuanto a los que desarrollan como grupo, en el seno de esas instituciones, se deja al arbitrio de las mismas y según
Las reglas que rijan el funcionamiento y la efectividad de la medida de suspensión del grupo como tal, en el interior de aquellas.
A tal efecto se cursara la correspondiente comunicación, con testimonio de la parte dispositiva de esta resolución a la Autoridad titular, para conocimiento y efectos.
4.- En cuanto a los locales, establecimientos, sedes y centros que no se citan, pero que existan, se concreta la medida expuesta en los siguientes extremos:
5.- Respecto de las actividades que se suspenden a la formación HB-EH-BATASUNA y cualquier sucedáneo que intente sustituirla o que ya lo haya hecho, debiendo hacerse constar así en el procedimiento, la medida fijada en el número 2 de esta parte dispositiva, se concreta en los siguientes puntos:
Para efectividad de la medida cúrsese atenta comunicación a cada uno de los organismos afectados, incluido el Parlamento Europeo, con copia de la resolución, a través del Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores.
6.- Cancelar las páginas Web u otros servicios que pudieran tener contratados HB-EH-BATASUNA en INTERNET. A tal efecto comuníquese a la UCI para su investigación y descubrimiento.
7.- Comunicación a los diferentes medios de prensa escrita, radio y Televisión de la suspensión de actividades de la formación HB – EH – BATASUNA a efectos de que conozcan formalmente la misma, y que esta se extienda a la utilización como tal grupo a partido de espacios publicitarios.
8.- Cúrsese oficio a la UCI para que presente ante este Juzgado informe y documentación que lo aclare sobre los siguientes extremos:
Personas que han integrado responsabilidad en la Mesa Nacional de H.B.-EH-Batasuna desde su creación hasta la fecha.
Personas que han desempeñado responsabilidades en ETA-KAS-EKIN u otras organizaciones del complejo terrorista, liderado por la primera desde la aparición de HB hasta la fecha.
Personas que incluyéndose en las relaciones anteriores, ocupen actualmente cargos públicos.
Personas que, incluyéndose en las relaciones de los aparatodos 1 y 2, se encuentren aforados.
9.- Cúrsese oficio a la UCI para que presente ante este Juzgado, informe que aporte datos sobre la nueva formación Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Abertzalea Sozialista, como entidad sustitutoria de HB-EH-Batasuna y si responde a los mismos presupuestos que aquellos.
10.- La notificación de la resolución al representante legal de HB-EH-BATASUNA, servirá de requerimiento en forma, respecto de lo dispuesto en la parte dispositiva.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.
Así lo dispone manda y firma el Ilmo. Sr. D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional. Doy fe.
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